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Estatuto 

 

TITULO I

DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL

Art. 1.- Con la denominación de “ASOCIACIÓN CIVIL GUIAS de la QUEBRADA del CONDORITO – A.G.Q.C.”, se constituye el día 15 del mes de Agosto  de 2006 una asociación civil, sin fines de lucro, con domicilio legal en la Ciudad de Córdoba Capital, Provincia de Córdoba.  

Art. 2.- La Asociación tendrá por objeto: Contribuir al mejoramiento de las condiciones de la actividad de los asociados, tanto en sus aspectos culturales, sociales, en relación a la comunidad, etc.; y en general a la elevación de la calidad del ejercicio de las actividades de los guías del Parque Nacional “Quebrada del Condorito” y de los Prestadores de Servicios de Turismo Alternativo de la Provincia de Córdoba, habilitación en riesgo moderado y alto, a fomentar y mantener el espíritu de unión, confraternidad y solidaridad entre los asociados, procurando la defensa mutua y la mayor vinculación de los mismos, el mejoramiento de su dignidad, teniendo capacidad para efectuar todos los actos y contratos necesarios para el logro de tales fines. Armonizar las relaciones profesionales de los guías entre si, así como con las entidades privadas, semipúblicas o públicas que con ellos se vinculan profesionalmente y con las Autoridades Nacionales,  Provinciales y Municipales, especialmente en todo aquello que haga a la reglamentación del trabajo de guía de los Parques Nacionales y de los Prestadores de Servicios de Turismo Alternativo de la Provincia de Córdoba, habilitación en riesgo moderado y alto, a la promoción de esta actividad y a la formación de una conciencia turística y ambiental en la comunidad.

Para lograrlo se desarrollarán las siguientes actividades: Realizar Congresos, Simposios, Jornadas, Cursos y Mesas Redondas sobre temas vinculados a los Guías del Parque Nacional asociados. Procurar la obtención de material bibliográfico sobre temas turísticos, ambientales y culturales, para la consulta de los asociados, sin otros límites que las disposiciones legales en vigor en el país.

Las actividades detalladas no son limitativas, pudiendo realizar otras no previstas pero que tengan relación directa con su objeto.   

 

TITULO II

CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES

ART. 3.- La asociación está capacitada para adquirir bienes muebles o inmuebles, enajenar, transferir, gravar, locar, etc., por cualquier causa o título no prohibido por las normas legales en vigencia, pudiendo celebrar toda clase de actos jurídicos o contratos que tengan relación directa con su objeto o coadyuven a asegurar su normal funcionamiento. Podrá en consecuencia operar con bancos oficiales o privados.

ART. 4.- El patrimonio social se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier causa o título y de los recursos que obtenga por: 1) las cuotas que abonan los asociados, 2) las rentas que produzcan sus bienes, 3) las donaciones, herencias, legados y subvenciones que le fueran acordadas, 4) el producto y beneficio de eventos y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad con el carácter no lucrativo de la institución.

 

TITULO III

ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISIÓN, OLIGACIONES Y DERECHOS

ART.5: Se establecen las siguientes categorías de asociados: a) Activos: los mayores de 18 años de edad que participaron en la constitución de la entidad y las personas con iguales condiciones que sean aceptados en tal carácter por la Comisión Directiva. Se deja establecido que es requisito estar inscripto en el Registro de Guías del Parque Nacional Quebrada del Condorito, acorde a las disposiciones vigentes de la Administración de Parques Nacionales, o la que en el futuro la reemplace, o estar inscripto en el Registro de Prestadores de Servicios de Turismo Alternativo de la Provincia de Córdoba, habilitación en riesgo moderado y alto. b) Honorarios: las personas que en atención a los servicios prestados a la asociación o a determinadas condiciones personales, sean designadas a propuesta de la Comisión Directiva o de un número de asociados con derecho a voto, no inferior al 15 %. Los socios honorarios carecerán de voto en las Asambleas y no podrán integrar los Órganos Sociales. c) Adherentes: Serán quienes no reúnan las condiciones requeridas para ser socios activos, pero manifiesten interés de participar en las actividades de la entidad. Pagarán una cuota social y tendrán derecho a voz, pero no a voto en las Asambleas, ni podrán ser elegidos para integrar Órganos Sociales. d) Vitalicios: que serán los asociados que alcancen una antigüedad ininterrumpida en la Asociación de veinte (20) años.

ART.6: Los socios ACTIVOS tienen las siguientes obligaciones y derechos: 1) abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea, 2) cumplir las demás obligaciones que impongan este estatuto, reglamento y las resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva, 3) participar con voz y voto en las Asambleas, cuando cuente con no menos de dieciocho años de edad, una antigüedad de seis meses y es encuentre al día en tesorería, 4) ser elegidos para integrar los Órganos Sociales cuando reúnan los requisitos exigidos por el art. 15 del presente 5) gozar de los beneficios que otorga la entidad.

ART.7: Los asociados HONORARIOS que deseen tener los mismos derechos que los socios ACTIVOS deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente Estatuto exige para la misma, mientras tanto carecen de voto en las Asambleas y no podrán desempeñar cargos electivos.

ART. 8: Las cuotas de ingreso y sociales (y las contribuciones extraordinarias, si las hubiese), serán fijadas por la Comisión Directiva, ad-referendum de la Asamblea.

ART. 9: Los socios perderán su carácter de tales por: fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión.-

ART. 10: Perderá su condición de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este Estatuto para serlo. El asociado que se atrase en el pago de tres cuotas o de cualquier otra contribución establecida, será notificado en forma fehaciente de su obligación de ponerse al día con tesorería. Pasado un mes de la notificación sin que haya regularizado su situación, la Comisión Directiva declarará la cesantía del socio moroso.

ART. 11 : La Comisión Directiva, podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: A) AMONESTACIÓN, B) SUSPENSION, C) EXPULSIÓN. Las mismas se graduarán de acuerdo con la gravedad de la falta y por las circunstancias del caso por las siguientes causas: 1) incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las Asambleas o de la Comisión Directiva, 2) inconducta notoria, 3) hacer voluntariamente daño a la asociación, provocar desórdenes en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.

ART. 12 : Las sanciones disciplinarias a las que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva previa defensa del inculpado. En todos los casos el afectado podrá interponer -dentro del término de 10 días de notificada la sanción- el recurso de apelación para ser considerado ante la primera Asamblea que se celebre.

 

TITULO IV

COMISION DIRECTIVA Y ORGANO DE FISCALIZACIÓN

ART. 13 : La Asociación será dirigida, representada y administrada por una Comisión Directiva compuesta de cuatro miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Secretario, Tesorero y un Vocal Titular . Habrá además dos vocales suplentes. El mandato de los miembros durará dos  (2) ejercicios, pudiendo ser reelectos por otro período consecutivo más.

ART. 14: La fiscalización social estará a cargo de un REVISOR DE CUENTAS TITULAR y dos (2) miembros suplentes. El mandato de los mismos durará dos (2) ejercicios, pudiendo ser reelectos, en forma consecutiva, por un período.

ART. 15: Para integrar los Órganos Sociales se requiere pertenecer a la categoría de Socio Activo, con una antigüedad de seis meses, ser mayor de edad y encontrarse al día con tesorería. Todos los cargos serán desempeñados ad-honorem.

ART. 16: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasionare la ausencia transitoria o vacancia de un cargo titular, será cubierto en la forma prevista en éste Estatuto. Este reemplazo se hará por el tiempo de dicha ausencia transitoria, o por lo que resta del mandato del reemplazado si fuera definitivo.  

ART. 17: La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes, el día y hora que determine en su primera sesión y además en forma extraordinaria toda vez que sea citada por el presidente o a solicitud de tres de sus miembros, debiendo en éstos casos realizarse la reunión dentro de los cinco días de formulado el pedido. Las citaciones se efectuarán en la forma y con la antelación dispuesta en la primera sesión anual. Las reuniones de la Comisión Directiva se efectuarán con el quórum legal que lo forma la presencia de no menos de la mitad más uno de los miembros titulares, debiéndose adoptar las resoluciones por simple mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes de los mismos, en sesión de igual o mayor número de asistentes a aquella que resolvió el asunto a reconsiderar.

ART. 18: Son atribuciones y obligaciones de la Comisión Directiva:

  1. Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebrare:

  2. Ejercer la administración de la Entidad.

  3. Convocar a Asambleas,

  4. Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios,

  5. Dejar cesante, amonestar, suspender o expulsar a los socios,

  6. Nombrar al personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo

  7. Presentar a la Asamblea general ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el artículo 27 para la convocatoria a Asamblea General Ordinaria:

  8. Realizar los actos que especifican los art. 1881 y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se realice

  9. Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades sociales. Toda reglamentación que no sea de simple organización administrativa requerirá para su vigencia la aprobación de las autoridades competentes.

  10. Disponer se lleven debidamente rubricados los libros exigidos por disposiciones legales en vigencia.

ART. 19: Cuando por cualquier circunstancia la Comisión Directiva quedare en la imposibilidad de formar quórum, una vez incorporados los suplentes, los miembros restantes procederán, dentro de los quince días, a convocar a Asamblea General Extraordinaria a los fines de elegir reemplazantes que completarán mandatos. En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación, procederá que el Órgano de fiscalización cumpla con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros renunciantes o que hayan efectuado abandono de cargo. En el caso, el Órgano que efectúa la convocatoria, ya sea miembros de la Comisión Directiva u Órgano de Fiscalización, tendrá todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la Asamblea.

ART.20: El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

  1. Examinar los libros y documentos de la asociación por lo menos cada tres meses,

  2. Asistir a las sesiones de Comisión Directiva cuando lo estimare necesario,

  3. Fiscalizar la administración y la percepción e inversión de los fondos sociales, comprobando frecuentemente el estado de caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie,

  4. Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos

  5. Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuentas de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva,

  6. Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva,

  7. Solicitar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la autoridades competentes, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva

  8. Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. El Organo de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de manera de no entorpecer la regularidad de la administración social.

TITULO V

DEL PRESIDENTE

ART. 21: Corresponde al presidente o a quien lo reemplazare estatutariamente:

  1. Ejercer la representación de la Entidad.

  2. Convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidir éstas y las Asambleas ..

  3. Tener derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votar nuevamente para desempatar.

  4. Firmar con el Secretario las Actas de las Asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la asociación,.

  5. Autorizar con el tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por éste Estatuto,

  6.  Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asamblea cuando se altere el orden y faltare el respeto debido,

  7. Velar por la buena marcha y administración de la asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva.

  8. Sancionar a cualquier empleado que no cumpliere con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos, ad-referendum de la primera sesión que celebre la Comisión Directiva.

TITULO VI

DEL SECRETARIO

ART. 22: Corresponde al Secretario o a quien lo reemplace estatutariamente tiene los siguientes deberes y atribuciones:

  1. Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente,

  2. Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la asociación,

  3. Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo con lo prescripto por el artículo 17,

  4. Llevar al día el libro de Actas de Asambleas y de Comisión Directiva y, de acuerdo con el Tesorero, el Registro de Asociados. El Vocal colabora con la tarea del Secretario, reemplazándolo en caso de ausencia o vacancia con iguales deberes y atribuciones, y hasta completar el mandato si el reemplazo fuere definitivo.

TITULO VII

DEL TESORERO

ART.23: Corresponde al tesorero o a quien lo reemplazare estatutariamente, las siguientes atribuciones y obligaciones:

  1. Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas,

  2. Llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de Asociados, será responsable de todo lo relacionado con el cobro de cuotas sociales,

  3. Llevar los libros de contabilidad,

  4. Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar, o hacer preparar anualmente, el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario, que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometidos a consideración de la Asamblea General Ordinaria.

  5. Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos autorizados por la Comisión Directiva,

  6. Depositar en una institución bancaria a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, los fondos ingresados a la Caja Social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Comisión Directiva determine, para afrontar los gastos de urgencias o pagos comunes,

  7. Dar cuenta del estado económico, de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que se le exigiere. El vocal colabora con la tarea del Tesorero, reemplazándolo en caso de ausencia o vacancia con iguales deberes y atribuciones, y hasta completar el mandato si el mismo fuera definitivo.

TITULO VIII

DE LOS VOCALES: TITULARES Y SUPLENTES

ART.24: Corresponde a los vocales titulares:

  1. Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto,

  2. Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confiare,

  3. Reemplazar al Presidente, Secretario, o Tesorero en casos de ausencia o vacancia, con las mismas atribuciones y obligaciones.

Corresponde a los vocales suplentes:

  1. Reemplazar a los vocales titulares en los casos de ausencia o de vacancia, en cuyo caso tendrán iguales deberes y atribuciones,

  2. Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz, pero no a voto, excepto cuando reemplazaren a algún titular. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.

TITULO IX

DE LAS ASAMBLEAS

ART.25: La Asamblea de asociados es el órgano social que representa la autoridad máxima de la entidad y en el cual descansa la voluntad soberana de la asociación. Sus decisiones, en tanto se encuadren dentro del orden del día y se ajusten a las pertinentes formalidades estatutarias, son válidas y obligatorias para todos los asociados.

Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Generales Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los Ciento Veinte Días posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada año, y en ellas se deberá:

  1. Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización,

  2. Elegir en su caso, mediante voto secreto y directo, a los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización,

  3. Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día,

  4. Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 5% de los socios en condiciones de votar y presentados a la Comisión Directiva dentro de los treinta días de cerrado el ejercicio anual.

ART 26: las Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estimare necesario, o cuando lo solicitaren el Órgano de Fiscalización o el 10 % de los asociados con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de los treinta días de formulados y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente a juicio de la autoridad de aplicación, se procederá de conformidad a las normas legales que rigen la materia.

 ART.27: las Asambleas Generales se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios con no menos de treinta días de antelación y se informará a los asociados mediante transparente en la Sede Social y/o circulares a domicilio, con por lo menos quince días de anticipación, debiéndose expresar fecha, hora, lugar de celebración y orden del día a considerar. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Asimismo, toda convocatoria a Asamblea deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia por el término de un día y comunicarse a las autoridades competentes en la forma y término previstos en disposiciones legales en vigencia.

ART.28:  Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al Estatuto o Reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con no menos de quince días de anticipación. En las Asambleas no podrá tratarse otros asuntos que los expresamente comprometidos en el Orden del Día.

ART.29: Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reformas de los estatutos, fusión, escisión y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido la mitad mas uno de los socios con derecho a voto.

Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Entidad o, en su defecto, por quien la Asamblea designe a pluralidad de votos de los presentes.

ART.30: Las resoluciones de la Asamblea se adoptarán por mayoría de votos de los socios presentes con derecho a voto, salvo los casos de fusión y escisión en que será necesario por lo menos el voto favorable de dos tercios de tales asociados. Ningún asociado podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización, no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.

TITULO X

DE LAS ELECCIONES

ART. 31: Cuando se convoquen a Asambleas en las que deban realizarse elecciones de autoridades, se confeccionará un padrón de los socios en condiciones de intervenir, el que será puesto a exhibición de los asociados con no menos de quince días de antelación a la fecha fijada para el acto. La elección de los miembros de la Comisión Directiva y de los Revisores de Cuentas se efectuará directamente en la Asamblea mediante la emisión de voto secreto por parte de los asociados presentes en el acto, por el sistema de elección por cargos, resultando electos los que obtuvieran mayor cantidad de votos en cada cargo. Previamente será necesario confeccionar una nómina de postulantes. Si los candidatos que hubieren, resultado electos, no se hicieran cargo de sus funciones, quedarán inhabilitados por el término de dos años para ser miembros de los Órganos Directivos. No será aceptado el voto por poder o por correo.

ART.32: Para el caso en que no se hagan con la anticipación prevista por el art. 23 se pondrá a exhibición de los asociados el padrón de los que están en condiciones de intervenir, quienes podrán efectuar reclamos hasta 5 días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los dos días siguientes. N o se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con Tesorería, no hubieren sido efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privársele de su participación en la Asamblea si no abonan la deuda pendiente hasta el momento del inicio de la misma.

TITULO XI

DISOLUCIÓN

ART. 33: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerlas, en un número equivalente al quórum mínimo requerido a la Comisión Directiva, quienes en tal caso, se comprometerán preservar en el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designaran los liquidadores, que podrán ser la misma comisión directiva, o cualquiera otra comisión de asociados que la Asamblea designare.

El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.

 Una vez pagadas las deudas, si las hubiere, el remanente de bienes se destinará a una Entidad Oficial o Privada sin fines de lucro, con personería jurídica y con domicilio en el país y que se encuentre reconocida como exenta de gravámenes por parte de la administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) o el órgano que la sustituya, conforme lo determine la Asamblea disolutiva.

TITULO XII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ART. 34:  No se exigirá la antigüedad establecida en el Artículo 15 del presente estatuto, durante los dos primeros años de vigencia del mismo.----------------------

ART. 35: Facúltese a la Comisión Directiva o a la persona que la misma designare al efecto para considerar, y en su caso aceptar las observaciones que las autoridades competentes pudieren formular al presente Estatuto, incluso en posteriores reformas al mismo, salvo cuando se trate de aspectos fundamentales en la vida institucional. ------------------------------------------------------

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